El Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, exhortó hoy a las entidades bancarias del país en ge
El Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, exhortó hoy a las entidades bancarias del país en general a que se abstengan de tramitar embargos de cuentas que contengan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, sopena del inicio de las acciones penales, disciplinarias o fiscales que se deriven de tales hechos.
Así mismo, ordenó a los Contralores Delegados, Gerentes Departamentales y directivos de la Contraloría General de la República que, cuando tengan conocimiento de actos violatorios de la condición de inembargabilidad de los recursos del SGSSS, procedan a tramitar, ante las instancias pertinentes las acciones penales, disciplinarias o fiscales que se deriven de tales hechos.
Circular sobre inembargabilidad de recursos del SGSSS
Con fundamento en la normatividad vigente sobre este tema, en uso de sus facultades de vigilancia y control fiscal, y con el propósito de garantizar la defensa e integridad del patrimonio público, el Contralor General expidió la Circular 01 de 2020.
Esta Circular reitera los lineamentos trazados por la CGR mediante una Circular anterior (la número 1458911 del 13 de julio de 2012), en relación con la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y recuerda otras normas que se aplican actualmente.
La Circular firmada por el Contralor Córdoba Larrarte va dirigida a los funcionarios de la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Financiera, el Consejo Superior de la Judicatura y las Entidades Bancarias.
Según recuerda la nueva Circular de la CGR, algunas normas que soportan la inembargabilidad de los recursos del SGSSS, son las siguientes:
- El artículo 48 de la Constitución Política indica que “…No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”.
- El artículo 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 de Decreto 2265 de 2017, prevé que “Los recursos que administra la ADRES, incluidos los de las cuentas maestras de recaudo del régimen contributivo, así como los destinados al cumplimiento de su objeto son inembargables conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015”.
- El artículo 25 de la Ley Estatutaria No. 1751 de 2015, establece:
“Articulo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”.
- La Circular 014 del 8 de junio de 2018, expedida por el Procurador General de la Nación, conmina a los Jueces de la República y demás autoridades que manejan o disponen de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para que se abstengan de ordenar o decretar embargos sobre dichos recursos, sopena de violentar el ordenamiento jurídico y afectar gravemente el patrimonio público y el orden económico y social del estado.
- Y atención a la Circular anterior, la Superintendencia Financiera expidió a su vez la Carta Circular 65 de 2018, referida a “Órdenes de embargo decretadas sobre recursos inembargables”, donde recordó a los representantes legales de los establecimientos de crédito el marco normativo vigente en materia de bienes inembargables, por el que estos recursos del SGSSS “son inembargables y no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”.
COMMENTS