Mediante sentencia del 11 de abril de 2019, la Sala Electoral del Consejo de Estado, con aclaración de voto de la doctora Rocío Araujo y
Mediante sentencia del 11 de abril de 2019, la Sala Electoral del Consejo de Estado, con aclaración de voto de la doctora Rocío Araujo y con salvamento de la doctora Lucy Jeannette Bermúdez , declaró la nulidad del acto de elección del señor Antanas Mockus como Senador de la República, comoquiera que encontró acreditada la causal de inhabilidad conocida como “celebración de contratos con entidades públicas”, debido a que se demostró que aquel era el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPOVISIONARIOS, quien en el mes de noviembre de 2017 celebró contratos con entidades estatales.
En la providencia se explica que pese a que los citados contratos fueron materialmente suscritos por el señor Samuel Murrain, en su calidad de director ejecutivo de CORPOVISIONARIOS, lo cierto es que este actuó en nombre y representación de quien ostentaba la representación legal de la corporación, esto es, del señor Antanas Mockus.
Por lo anterior, la Sección Quinta comprobó que el director ejecutivo actuó en nombre de quien verdaderamente tenía la representación legal de la entidad, esto es del demandado, y por ende, los contratos fueron en realidad celebrados por este último incurriendo así en la prohibición contenida en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución.
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