Alcaldía de Valledupar mantiene el ‘Pico y Cédula’ y exceptúa nuevas actividades

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Alcaldía de Valledupar mantiene el ‘Pico y Cédula’ y exceptúa nuevas actividades

Valledupar 11 de Mayo de 2020. A través del Decreto 305 del 11 de Mayo de 2020, la Alcaldía de Valledupar, atendiendo las instrucciones

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Valledupar 11 de Mayo de 2020. A través del Decreto 305 del 11 de Mayo de 2020, la Alcaldía de Valledupar, atendiendo las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República, amplía la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio desde las cero horas del lunes 11 de Mayo de 2020 hasta las ceros horas del lunes 25 de mayo de 2020. 

A partir de la fecha se modifica la medida del ‘Pico y Cédula’,de la siguiente manera: 

Día para salir     ÚLTIMO NÚMERO DE CÉDULA

DÍA PARA SALIR
ÚLTIMO NÚMERO DE CÉDULA
Lunes 11/05/2020
8-9
Martes 12/05/2020
0-1
Miércoles 13/05/2020
2-3
Jueves 14/05/2020
4-5
Viernes 15/05/2020
6-7
Sábado 16/05/2020
8-9
Domingo 17/05/2020
0-1
Lunes 18/05/2020
2-3
Martes 19/05/2020
4-5
Miércoles 20/05/2020
6-7
Jueves 21/05/2020
8-9
Viernes 22/05/2020
0-1
Sábado 23/05/2020
2-3
Domingo 24/05/2020
4-5
Lunes 25/05/2020
6-7

De acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional por medio del Decreto 636 del 06 de Mayo de 2020, a esta normativa se le incluyen nuevas excepciones: 

•La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.

•La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
 
•Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
 
•Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
 
•Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios previstos en el presente decreto. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
 
•El servicio de lavandería a domicilio.
 
•Eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo para ser publicitados, reproducidos y transmitidos únicamente a través de medios virtuales, redes sociales, comunicacionales, televisivos o radiales; tales como conferencias, alocuciones, conciertos musicales, obras dramáticas o dramático musical, coreográficas y pantomimas, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios previstos en el presente decreto.
 
Mercancías de ordinario consumo para la población, solo serán comercializadas por comercio electrónico y domicilio.  

Es así como se obliga a todas las empresas que desarrollan en su objeto social las actividades exceptuadas enviar al correo de la Secretaría de Gobierno Municipal, secretariagobierno@valledupar-cesar.gov.co una base electrónica con información de la empresa y del personal que tienen vinculados a dichas actividades, con el fin de articular con la Policía Nacional y otras autoridades, para la respectiva vigilancia, control y sanción.

También deberán enviar un protocolo de bioseguridad para iniciar, reiniciar o poder continuar con la realización de estas actividades.

Con relación a la excepción sobre la práctica de actividades físicas y ejercicio al aire libre para niños mayores a 6 años, por una (1) hora, bajo las siguientes reglas:

✓ Tres (3) veces a la semana, media hora al día
✓ El menor deberá estar en compañía de un adulto responsable
✓ Tanto el menor como el adulto acompañante, deberán portar kit sanitario, hidratación personal, el respectivo tapabocas y atender los protocolos de bioseguridad
✓ Se disponen como media hora:
✓ Martes: 5:00 PM hasta las 5:30 PM
✓ Jueves: 5:00 PM hasta las 5:30 PM
✓ Sábados: 5:00 PM hasta las 5:30 PM
✓ Se autoriza camina, correr, actividades sobre ruedas (no motorizadas) y otras actividades físicas o ejercicios (individual)
✓ Distancia entre personas igual o superior a los 5 metros
✓ Se establecen medidas de orden público
✓ Se remite su práctica al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad
✓ La persona deberá portar su documento de identidad y permitir su identificación a las autoridades
✓ Se mantendrán cerrados parques, canchas deportivas, canchas públicas, piscinas públicas y privadas, gimnasios, centros deportivos. 

Nuevas medidas del sector de la construcción, obras e infraestructura.
 
✓ Exigencia de bases electrónicas sobre personal vinculados a las actividades exceptuadas en los numerales 18, 19, 20, 21 y 22 con destino a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Valledupar para su vigilancia y control
✓ Protocolos de Bioseguridad y Manuales de Implementación para poder iniciar actividades, según instrucciones impartidas por las autoridades del orden nacional, departamental y municipal (Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Circular Conjunta 001 del 11 de abril de 2020, Decreto 288 del 26 de abril de 2020 del Alcalde del Municipio de Valledupar y otros que regulen la materia)
✓ Medidas y responsabilidad de las Constructoras, Contratistas, Trabajadores y ARL
✓ Número máximo de personas en todo almacén, establecimiento, ferretería o local comercial destinado a comercialización de materiales de construcción de 20 personas en todo el lugar.
✓ Máximo 3 personas autorizadas por proyecto para comprar materiales de construcción (deberán portar certificación que acredite como personas autorizadas para las compras de materiales en el proyecto y certificado de cámara de comercio de la sociedad o establecimiento de comercio)

Medidas para garantizar la movilidad en el servicio público de transporte de pasajeros.
 
✓ Disminución de la capacidad transportadora del servicio público de transporte de pasajeros en un 35%
✓ Límite de pasajeros en servicio de taxis, además del taxista conductor, se permitirá máximo dos (2) pasajeros
✓ Vehículos particulares, máximo tres (3) personas incluido conductor
✓ Adopción y cumplimiento de Protocolos de bioseguridad impartidos por las autoridades del orden nacional, departamental y municipal (Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y otros que regulen la materia)
✓ Exigencia de bases electrónicas sobre personal vinculados a la actividad de transporte terrestre de pasajeros con destino a la Secretaría de Transito del Municipio de Valledupar para su vigilancia y control.

Medidas especiales para la realización, publicidad, reproducción y transmisión de eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias. 
 
•Los eventos y presentaciones en vivo de que trata el presente artículo,  deberán realizarse en espacios cerrados.
 
•Los eventos y presentaciones autorizadas como excepción durante el aislamiento preventivo obligatorio, sólo podrán ser publicitados, reproducidos y transmitidos a través de medios virtuales, redes sociales, comunicacionales, televisivos o radiales
 
•Debe garantizarse en su realización un número máximo de veinte (20) personas en total, incluido personal artístico, técnico, tecnológico, logístico y cualquier otro vinculado al respecto.
 
•Se deberá garantizar una distancia mínima entre las personas de 2 metros, el uso de tapabocas e hidratación individual.
 
•Protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19.
 
•Autorización por parte de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Valledupar, para lo cual, además de los requisitos establecidos en la ley para la realización de eventos de esta naturaleza, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 
•Remitir a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Valledupar, al correo electrónico institucional secretariagobierno@valledupar-cesar.gov.co una base electrónica en la que incluyan nombre del establecimiento de comercio, sociedad comercial o persona natural que desarrollen estas actividades, número de identificación tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, nombre e identificación del representante legal y así mismo,  nombre completo, tipo de documento de identidad, numero de documento de identidad y lugar de expedición, así como las funciones de las personas que estarán vinculadas a la realización de dicha actividad.
 
-Presentar a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Valledupar, el correspondiente protocolo de bioseguridad basado en las Resoluciones vigentes expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como por otras autoridades del orden nacional, departamental y local sobre la materia. Este protocolo deberá ser enviado al correo electrónico institucional secretariagobierno@valledupar-cesar.gov.co
 
•No se admitirá que personas distintas de las veinte o menos autorizadas para el evento hagan presencia en el establecimiento.

Límites a otros establecimientos en los horarios de atención.
 

Por medio del Decreto, la Administración Municipal mantiene la limitación a los horarios de atención de todo establecimiento, local comercial, almacén, taller, concesionario, servicios de mantenimiento automotriz, ferretería o cualquier otro en los que se oferten los bienes y servicios de los numerales 18, 19, 20, 21, 22, 38, 39 y 40 del parágrafo 1 del artículo 1 del presente decreto; los cuales sólo podrán estar abiertos y prestar atención presencial, comercio electrónico o domicilio a la ciudadanía en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.