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Alcalde Ernesto Orozco establece zonas de protección en Valledupar y prohíbe el consumo, porte y distribución de drogas

[0:11 p. m., 11/1/2024] Carlos Mario: Ante el anuncio del Instituto Nacional de Salud(INS) sobre la circulación de la nueva variante de Covid-19

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[0:11 p. m., 11/1/2024] Carlos Mario: Ante el anuncio del Instituto Nacional de Salud
(INS) sobre la circulación de la nueva variante de Covid-19, llamada JN.1, se recomienda a la ciudadanía intensificar las medidas de prevención tales como uso de tapabocas cuando tenga síntomas respiratorios y necesite estar en comunidad o salir de casa. También se extiende esta recomendación para aquellas personas que vayan de visita a los centros de protección de personas mayores, como mecanismo de prevención.

Se informa que hasta el momento no existen casos reportados con la nueva variante JN.1 en el Municipio de Valledupar. Sobre la ocupación de camas UCI, la ciudad c…
[8:56 p. m., 11/1/2024] Carlos Mario: Alcalde Ernesto Orozco establece zonas de protección en Valledupar y prohíbe el consumo, porte y distribución de drogas

  • El decreto 000023 del 11 de enero de 2024 establece zonas de protección con el fin de salvaguardar la integridad de la ciudadanía vallenata.

Valledupar, 11 de enero de 2024. Los parques, centros deportivos, zonas cercanas a instituciones educativas y el Centro Histórico, entre otros, ahora son espacios protegidos dentro de la normatividad establecida por el alcalde de Valledupar, Ernesto Orozco Durán, en el decreto que restringe el porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas.

El decreto 000023 del 11 de enero de 2024, “por medio del cual se establecen zonas de protección para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas en el Municipio de Valledupar de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones», prohíbe, inclusive la dosis personal, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, en el interior y en un perímetro circundante de 200 metros de los sitios abiertos al público, espacios públicos, zonas comunes en el municipio.

“En el marco de la estrategia con la Policía y el Ejército, en estos 100 primeros días de gobierno, firmaremos el decreto para establecer zonas de protección para restringir el consumo de drogas en Valledupar. Este decreto tiene como propósito garantizar loas derechos de niños, niñas y adolescentes en Valledupar, en un ambiente sano y una buena calidad de vida, la integridad personal y la recreación, entre otros”, dijo el alcalde Ernesto Orozco Durán, en la presentación de las zonas libres de consumos de sustancias alucinógenas, realizada en el parque Los Algarrobillos, ubicado al sur de Valledupar.

Dichos espacios están relacionados e involucran: instituciones de educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano público y privado ubicado en el municipio de Valledupar, jardines infantiles; establecimientos educativos en sus niveles: preescolar, básica primaria y básica secundaria y media; instituciones de educación superior; estadios, coliseos y centros deportivos; parques; plazas y plazoletas.

Orozco Durán advirtió que los consumidores de estupefacientes deben de entender la norma como la protección y garantías de espacios dispuestos para los menores y las familias.

Además, el decreto incluye, en el Centro Histórico, la siguiente zona delimitada:

  • Carrera 4 entre calle 17ª y calle 14
  • Calle 14 entre carrera 4 y carrera 12
  • Carrera 12 entre calle 14 y calle 18
  • Carrera 18 entre calle 18 y carrera 7
  • Calle 19 entre carrera 7 y carrera 6
  • Carrera 6 entre calle 19 y calle 17
  • Calle 17ª entre carrera 6 y carrera 4

La Policía de la capital del Cesar contará con herramientas para aplicar medidas correctivas como disolución de reuniones, decomiso y destrucción de las sustancias, al identificar y sancionar las prácticas relacionadas con la distribución, facilitación, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas naturales o sintéticas.