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Por caducidad de la acción Consejo de Estado tumba conciliación de la Alcaldía de Riohacha por $2.500 millones

Acogiendo el concepto de la Procuraduría General de la Nación, el Consejo de Estado improbó el acuerdo conciliatorio entre una ciudadana y el municipio de Rio

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Acogiendo el concepto de la Procuraduría General de la Nación, el Consejo de Estado improbó el acuerdo conciliatorio entre una ciudadana y el municipio de Riohacha en el que se acordó la entrega por parte de este último de 2.500 millones de pesos como indemnización por la ocupación y enajenación de un predio
de propiedad de la demandante.

El municipio de Riohacha vendió el terreno de 8 hectáreas de extensión a varios particulares quienes construyeron allí viviendas, no obstante estas enajenaciones no figuraban en el certificado
de libertad y tradición.

Ante la necesidad de legalizar los títulos de vivienda de interés social, se declaró el predio de utilidad pública e interés
social y se autorizó a la alcaldesa  a decretar la expropiación por vía administrativa con indemnización previa, pero dicha gestión no se adelantó y la propietaria interpuso una demanda que resolvió el Tribunal Administrativo de La Guajira a su favor.

Este Tribunal condenó al municipio de Riohacha a pagar a la demandante la suma de $3.376.023.162 millones de pesos por concepto de indemnización del daño, decisión que no fue apelada por el ente territorial y, en consecuencia, tras ser  remitida al Consejo de Estado esta corporación fijó fecha para realizar una audiencia de conciliación.

En desarrollo de la diligencia, el Ministerio Público señaló que no era posible llegar a una conciliación entre las partes en la que se reconozca indemnización a la propietaria del inmueble porque la demanda se interpuso de manera tardía, es decir cuando ya había caducado la acción.  El ente de control manifestó que la
propietaria del predio tenía dos años para presentar la demanda, pero lo hizo por fuera de ese término y, por consiguiente, las pretensiones deben ser negadas.

Para establecer este término la Procuraduría revisó las ventas
que en efecto realizó el municipio a terceros de lotes ubicados en el predio de la demandante y estableció que la última enajenación se hizo en 1996. En consecuencia, el tiempo máximo con que contaba para interponer la demanda era hasta 1998, pero ésta se instauró el 12 de noviembre de 2004, es decir más de 6 años después de vencido el término legal para ello.

Pese a lo anterior, el municipio de Riohacha ratificó el acuerdo conciliatorio el 25 de abril de 2013 donde se propone conciliar las pretensiones de la demanda por 2.500 millones de pesos, ante lo cual el Consejo de Estado resolvió improbar esta conciliación tras advertir que para su aprobación se requiere, entre otros
postulados, “que no haya operado la caducidad de la acción”.

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