El Alcalde del Municipio de Valledupar, en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constituc
El Alcalde del Municipio de Valledupar, en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994 artículo 91 Literal B, Modificado por el articulo 29 de la ley 1551 de 2012 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía y,
CONSIDERANDO:
Que entre el 26 y 30 de abril, en Valledupar, capital del Cesar, se celebra tradicionalmente el FESTIVAL DE LA LEYENDAVALLENATA, por lo cual la ciudad se convierte en una gran fiesta popular, llena de desfiles, espectáculos, concursos y buena música.
Que mediante Decreto 000672 del 11 de diciembre de 2009 se reglamentó el horario de servicio en los establecimientos comerciales abiertos al público donde se expendan y consuman bebidas embriagantes, señalándose en el artículo primero, como horario limite para el cierre de los establecimientos comerciales de domingo a lunes a jueves hasta la una de la mañana (1:00 a.m) del día siguiente, y viernes, sábados, hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.)
Que por motivo de la celebración de la Versión 46º DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLENATA a celebrarse del 26 hasta el 30 de abril de 2013, se requiere brindar mayores espacios y horarios para que los propios y visitantes se diviertan sanamente en los eventos culturales a desarrollarse dentro de dichas festividades, mirándose la posibilidad de que la ciudadanía tenga otras opciones para su diversión y que los comerciantes puedan beneficiarse con las mayores ventas que se presumen presentarse en la temporada del Festival de la Leyenda Vallenata.
Que las festividades de la Leyenda Vallenata se han erigido como uno de los eventos culturales más importantes en el ámbito Nacional.
Que para contribuir con el fortalecimiento de dichas festividades las cuales se prolongan más allá de las 4:00 de la mañana, es necesario que todos los establecimientos comerciales abiertos al público permanezcan ofreciendo sus servicios a los visitantes, bajo la constante supervisión de la Policía Nacional.
Que en Consejo de Seguridad, realizado el día miércoles 10 de abril del 2013, se determino, el horario de Cierre de : Eventos Públicos, debidamente autorizados por la Secretaria de Gobierno Municipal, realizados en ocasión a la versión 46 DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLEDUPAR. Horario de Cierre de establecimientos comerciales legalmente constituidos, donde expenden y consumen bebidas alcohólicas y el horario de cierre de los establecimientos comerciales legalmente constituidos donde expenden bebidas alcohólicas,
Por lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase durante los días 26, 27 28,29 y 30 de abril de 2011, como límite, para el cierre de:
· los Eventos Públicos, debidamente autorizados por la Secretaria de Gobierno Municipal, realizados en ocasión a la versión 46 DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLEDUPAR, será hasta las 6:00 A.M, del día siguiente,
· Horario de Cierre de establecimientos comerciales legalmente constituidos (discotecas), donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas será hasta las 4:00 A.M, del día siguiente.
· Horario de cierre de los establecimientos comerciales legalmente constituidos donde expenden bebidas alcohólicas, será hasta las 2:00 A.M, del día siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjese en firme las demás disposiciones contenidas en el aquí modificado y en el decreto 00063 del13 de febrero del 2012.
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y su vigencia será hasta el día 1 de mayo del 2011.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES
Alcalde de Valledupar
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