En fallo de primera instancia dado a conocer en desarrollo de audiencia pública, la Procuraduría General de la Nación sancion&oac
En fallo de primera instancia dado a conocer en desarrollo de audiencia pública, la Procuraduría General de la Nación sancionó con multa de 100 salarios mínimos, la máxima que fija el Código Disciplinario, e inhabilidad de 18 años para ejercer función pública o contratar con el Estado, al señor Carlos Augusto Palacino Antía, en su condición de representante legal de la EPS Saludcoop, y con multa de 50 salarios mínimos legales a los miembros del Consejo de Administración, al demostrar que se presentaron irregularidades derivadas al desatender las instrucciones que se debían observar en la formulación de recobros ante el Fosyga.
El Ministerio Público señaló que de manera reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha insistido que los recursos del Sistema de Seguridad Social en salud, como las manejadas por Saludcoop, son rentas de naturaleza parafiscal que comportan contribuciones obligatorias de naturaleza pública, por lo que tanto el presidente de la EPS como los miembros del Consejo de Administración son sujetos disciplinables y deben responder por lo hechos irregulares demostrados en el proceso.
“No existe norma alguna ni interpretación jurisprudencial que señale que esos recursos no son de naturaleza pública”, enfatizó el director de la audiencia.
Las pruebas que se recaudaron en el proceso permitieron concluir que los investigados incurrieron en faltas disciplinarias al realizar recobros al Fosyga por medicamentos y prestaciones excepcionales no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, utilizando como soporte del pago cheques girados que respaldaban facturas que no habían sido canceladas.
El procurador segundo delegado para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito Ruiz, indicó que Saludcoop obtuvo el ingreso de recursos que no le correspondían por cuanto en 2010 gestionó el recobro antes de efectuar el pago de la facturación reclamada, con lo cual incumplió la normatividad legal, Resolución 3099 de 2008, que señalaba como requisito haber cancelado previamente las facturas.
Explicó que una visita de inspección adelantada por la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación permitió demostrar que en una muestra de 200 cheques, 2% del total de los títulos valores cuestionados que respaldaban 7.255 facturas por valor de 4729 millones de pesos, no habían sido previamente canceladas como lo indica la norma antes del recobro y que fueron pagados con posterioridad a los 30, 60, 90 y 180 días siguientes, con lo cual se comprueba de manera contundente la irregularidad.
Con este proceder el presidente de la EPS, Carlos Augusto Palacino Antía, incurrió en concurso ideal de faltas disciplinarias, por cuanto inobservó normas de obligatorio cumplimiento y adecuó su comportamiento a los tipos penales de estafa e incremento patrimonial a favor de terceros, en este caso la EPS Saludcoop.
Por su parte, los miembros del Consejo de Administración de Saludcoop para el año 2010:Alberto Castro Cantillo, José Enrique Corrales Enciso, Jaime Chávez Suárez, Claudia López Ochoa, Rene Cavanzo Alzugárate, Gabriel Franco Espinosa y Ana María Piñeros Ricardo, fueron encontrados responsables al haber aprobado los estados financieros sin verificar ni comprobar el origen y procedencia de notas crédito por valor de 61 mil millones de pesos ($ 61.000´000.000) como excedente de Epsifarma a favor de la EPS, con lo cual incurrieron en falta disciplinaria calificada como grave por falta de cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus funciones que estaban relacionadas con la administración de recursos públicos.
Para la Procuraduría no existe duda sobre el mecanismo de simulación que utilizó Saludcoop para apropiarse de recursos públicos de manera indebida e incumpliendo disposiciones legales.
Demostró como a través de la Cooperativa Epsifarma, que hacía parte del grupo Saludccop, se facturan medicamentos previamente requeridos de los laboratorios para suministrarlos a la EPS con un incremento del 32 % sobre el precio del mercado, sin que este incremento desmedido estuviera justificado por estudios o documentos soporte.
Al dar a conocer el fallo el Ministerio Público desvinculó de la investigación a los señores Carolina Lamus, en su condición de vicepresidenta Administrativa y miembro de la junta administradora de Epsifarma, y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo, vicepresidente Financiero, representante legal suplente, por no ser sujetos disciplinables.
Copia de la decisión será remitida a la Junta Nacional de Contadores para que investigue la actuación del Revisor Fiscal de Saludcoop, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia de la Economía Solidaria, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República.
Contra la decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
COMMENTS