La Haya (EFE).- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) sentenció este miércoles que Nicaragua no puede extender su plataforma continental más allá
La Haya (EFE).- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) sentenció este miércoles que Nicaragua no puede extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas que delimitan su frontera marítima con Colombia.
“La Corte, por 13 votos a 4, rechaza la petición de la República de Nicaragua”, dijo la jueza Joan E. Donoghue, presidenta del Tribunal de Naciones Unidas.
Asimismo, también por 13 votos a favor y 4 en contra, el máximo tribunal internacional que dirime los conflictos entre Estados rechazó que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina esté dentro de los límites de la frontera marítima de Nicaragua.
Los mismos límites de 2012 entre Colombia y Nicaragua
La Corte, por tanto, confirmó los límites marítimos que ya fijó en 2012, cuando otorgó la soberanía de esas islas a Colombia, pero le obligó a ceder casi 75.000 kilómetros cuadrados del mar Caribe al país centroamericano.
Pese a esa sentencia, Managua considera que existe una prolongación natural del continente que se extiende más allá de sus 200 millas marítimas y en 2013 presentó una demanda pidiendo al Tribunal Internacional que se la reconociese, pese que el territorio que reclamaba se solapaba con la zona de exclusión de Colombia.
Durante el juicio, los abogados de Colombia rechazaron la solicitud del país centroamericano, alegando que Bogotá no ha firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que reconoce las plataformas continentales.
Un argumento que Nicaragua rebatió aduciendo que el derecho consuetudinario -que se basa en las costumbres de la práctica internacional- también se puede emplear para delimitar los límites territoriales en el mar.
La Corte ha concluido que, conforme al derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas a (…) no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base de otro Estado”, recoge el fallo dictado hoy.
“De ello se deduce que, independientemente de cualquier consideración científica y técnica, Nicaragua no tiene derecho a una plataforma continental extendida dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de la costa continental de Colombia”, continúa.
Petro celebra una victoria
El presidente colombiano, Gustavo Petro, celebró la “gran victoria” conseguida en la CIJ que este jueves.
“Gran victoria para Colombia en La Haya. La CIJ no accedió a las pretensiones de Nicaragua sobre expandir su plataforma continental”, manifestó en su cuenta de Twitter el mandatario, que se espera viaje hoy al archipiélago de San Andrés por este motivo.
“Esperamos con este fallo cerrar la controversia limítrofe y abocarnos a llevar desarrollo sostenible a nuestro archipiélago”, añadió Petro en su tuit, dando por zanjado una disputa que lleva más de una década en La Haya.
Un caso de larga data en la CIJ
Se trata de una disputa histórica entre ambos países por una zona con reservas de gas y petróleo.
Nicaragua reclamaba en el tribunal de la ONU una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde su costa caribeña, pero Colombia defiende que la plataforma continental del archipiélago de San Andrés “se une incuestionablemente con la plataforma continental que tiene la costa caribe colombiana”.
El litigio entre Colombia y Nicaragua dio un giro hace 10 años con un fallo de la CIJ que modificó los límites entre los dos países en el mar Caribe pero, lejos de zanjar la cuestión, dio pie a nuevas demandas en La Haya.
En la sentencia del 19 de noviembre de 2012, por una querella presentada en 2001 por el país centroamericano, Colombia mantuvo la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como de los cayos que lo integran, y conservó 12 millas náuticas del agua que rodea estos territorios, pero perdió con Nicaragua casi 75.000 kilómetros cuadrados de mar.
La Corte rechazó hoy la petición de Nicaragua, en una sentencia que es vinculante pero cuya aplicación depende única y exclusivamente de la buena voluntad de los Estados.