La Alcaldía Municipal, mediante el Decreto N° 000968, estableció restringir la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, inclu
La Alcaldía Municipal, mediante el Decreto N° 000968, estableció restringir la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo con motor asistido en la zona céntrica de la ciudad durante los días hábiles de la semana en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Es así que se prohíbe el tránsito de dichos vehículos por la calle 16 entre carreras 5 y 9, la calle 16A entre carrera 5 y 9, la calle 16B entre carreras 7 y 9, la calle 16C entre carreras 5 y 7, la calle 17 entre carreras 5 y 9, la calle 17A entre carreras 6 y 7, la calle 18 entre carreras 7A y 9 y la calle 18A entre carreras 6 y 7A.
Asimismo, estos no podrán circular por la calle 18B entre carreras 6 y 7A, calle 19 entre carreras 8 y 9, calle 19A entre carreras 6 y 7A, carrera 6 entre calles 16 y 17A, carrera 7 entre calles 16 y 19B, carrera 7A entre calle 17 y carrera 9, carrera 8 entre calles 16 y 19A.
El decreto exime a miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal que se encuentren en ejercicio de sus funciones; periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa, cuya motocicleta esté identificada con el logo de la casa periodística; así como también, aquellas motocicletas a las que se le hayan efectuado adaptaciones para el servicio de una persona con movilidad reducida, que sea conducida por ella misma y siempre y cuando porte su licencia de conducción y esta sea de la categoría necesaria.
Quedan también exentos de esta medida el personal dedicado a la atención de emergencias, la reparación y mantenimiento de redes o instalaciones de servicios públicos domiciliarios; los motociclistas que laboren prestando servicios de mensajería y distribución de facturas de servicio público, los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros y cuyo vehículo sea propiedad de la empresa; así como trabajadores de entidades estatales cuya motocicleta sea propiedad de la entidad, como citadores o notificadores, los cuales también deberán transitar sin parrilleros.
Los conductores o propietarios que incumplan con la norma serán sancionados con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legalesr diarios vigentes y la inmovilización de su vehículo.
El secretario de Tránsito de Valledupar, Manuel Palacio, recomienda a la ciudadanía cumplir con las normas y acatar las indicaciones de los reguladores y agentes de tránsito; para que no se presenten siniestros viales, haya buena circulación del flujo vehicular y entre todos construyamos una movilidad segura y en orden.