Medidas preventivas ante fase de mitigación dicta alcalde de Valledupar con Decreto 263 del 3 de abril de 2020 Ante fase de mitigació
Medidas preventivas ante fase de mitigación dicta alcalde de Valledupar con Decreto 263 del 3 de abril de 2020
Ante fase de mitigación el Alcalde de Valledupar, Mello Castro González, se propone aplanar la curva del COVID-19 con medidas preventivas que buscan el cumplimiento del aislamiento obligatorio como acción más efectiva contra la propagación del virus.
Para lograr más orden en el cumplimiento de la medida, el mandatario de los vallenatos, modificó el PICO Y CÉDULA POR JORNADAS a PICO Y CÉDULA POR DÍAS que entrará en vigencia este lunes 6 de abril, para efectivamente impedir aglomeraciones y que los ciudadanos puedan salir dos veces a la semana a abastecerse de alimentos, realizar diligencias financieras, de salud y cobrar el pago de subsidios por parte del Estado.
Desde el 25 de marzo del presente año, hasta la fecha, se han impuesto 897 comparendos y aplicadas más de 300 sanciones pedagógicas a igual número de personas, por lo que el decreto 263 del 3 de abril de 2020, tiene como objetivo generar mayor concientización en la ciudadanía y un mayor compromiso para quedarse en casa.
De conformidad con el último dígito de la cédula de ciudadanía, a partir de este lunes 6 de abril, EL PICO Y CÉDULA POR DÍAS queda de la siguiente manera:
DÍA PARA SALIR ÚLTIMO NÚMERO DE CÉDULA
Lunes 0-1-2
Martes 3-4-5
Miércoles 6-7-8
Jueves 9-0-1
Viernes 2-3-4
Sábado 5-6-7
Domingo 8-9
La medida, que permanecerá durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio ordenada por el Gobierno Nacional, también aplica para los ciudadanos que deban asistir a los puntos de giros en los que se haga efectivo el pago de subsidios por parte de entidades del Estado y otras de régimen especial, respecto a todas sus tipologías y beneficiarios.
Los establecimientos comerciales como: tiendas de barrios, supermercados, mercados, mini mercados, central de abastos y grandes superficies, entre otros, la publicación y alta difusión de sus horarios de atención al público, no podrán contrariar lo dispuesto en el presente decreto. Igualmente, establece que en los establecimientos en los que se venden productos de primera necesidad, como alimentos, aseo personal y del hogar, en los que también aplican tiendas de barrio, solo podrán estar abiertos y prestar atención presencial a la ciudadanía hasta las 6:00 p.m, a partir de este horario podrán seguir prestando sus servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
El Decreto también exhorta a las entidades financieras y de servicios notariales a cumplir con los horarios establecidos.
La tabla de “PICO Y CÉDULA POR DÍAS” no será aplicable a las personas con discapacidad y mayores de 70 años, a quienes se les deberá garantizar los derechos de preferencia y prioridad establecidos en la ley, salvo para la circulación y acceso a puntos de giros y pagos de subsidios, en cuyo caso deberán acatar la referida tabla.
De esta manera se amplían los intervalos promoviendo así el efectivo aislamiento social obligatorio, la prevención de aglomeraciones o concentraciones de personas y, por supuesto, la prevención del Covid-19.
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