HomePolitica

Procuraduría destituye e inhabilita por 10 años al alcalde de Codazzi (Cesar) ‘Luchito’ Peñaloza

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al alcalde de Agustí

Para enfrentar el ‘gota a gota’, Fondo Nacional de Garantías asignó $31,54 billones para más de un millón de créditos
Gobierno Departamental y Ejército Nacional realizarán jornada de libreta militar en Valledupar
Gonzálo Gómez responde a las pataletas de Rober Romero quien no reconoce el triunfo

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al alcalde de Agustín Codazzi (Cesar), Luis Vladimir Peñaloza Fuente, por presuntas irregularidades en la suscripción de un convenio por $365 millones de pesos.

El órgano de control declaró probado el cargo formulado al disciplinado, quien vulneró los principios de legalidad y responsabilidad de la contratación estatal y la función administrativa al suscribir el convenio de cooperación No. 30 del 8 de agosto de 2016 con la corporación Coinpoquer, para “amparar la implementación, dotación y capacitación para el desarrollo de destrezas motoras, sicomotoras, cognitivas, orientación, ubicación, y espacio de la población de infantes del municipio de Agustín Codazzi”, sin tener en cuenta que el contratista no tenía la idoneidad para ejecutar el objeto del negocio jurídico celebrado.

En fallo de primera instancia, la Procuraduría advirtió que el mandatario local, al firmar el convenio, tenía la obligación de acatar los preceptos normativos que le imponían el deber de celebrar el negocio jurídico con una entidad con idoneidad para su ejecución, exigencia sustancial, no formal que el alcalde no podía pasar por alto.

Para la Procuraduría la idoneidad se debe entender como la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa, y según las pruebas, la entidad sin ánimo de lucro carecía de este atributo, teniendo en cuenta que tuvo que acudir a la subcontratación de las actividades más importantes y esenciales que se ejecutaban en el convenio.

La Procuraduría calificó la falta del mandatario local como gravísima a título de culpa gravísima.

En audiencia pública el apoderado del disciplinado presentó recurso de apelación, que será resuelto por la Sala Disciplinaria de la Entidad.

COMMENTS

WORDPRESS: 0
DISQUS: 0