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Presidente Duque firmó ley que fortalece la capacidad sancionatoria de la Superintendencia Nacional de Salud

El Presidente Iván Duque firmó la Ley 1949 del 8 de enero de 2019, que fortalece la capacidad institucional de la Superintendencia Nacio

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El Presidente Iván Duque firmó la Ley 1949 del 8 de enero de 2019, que fortalece la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de sanciones, redefine algunas de las competencias de la entidad y le da mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

“En materia de salud, he dicho que lo más importante debe ser la calidad en la prestación del servicio y no el número de afiliados. Por eso, firmé la Ley 1949 que le da dientes a la @Supersalud para imponer multas más severas a las EPS que presten un mal servicio a los colombianos”, afirmó el Mandatario a través de su cuenta de twitter.

Entre otros aspectos, la norma contempla que la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer multas de hasta 8.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a entidades bajo su control, y hasta por 2.000 SMLMV para las personas naturales.

Bajo el control de la Superintendencia se encuentran EPS, IPS, hospitales, secretarías de salud municipales, departamentales y distritales, y todas las entidades y empresas que generan recursos para el Sistema General de Salud como, por ejemplo. las loterías.
 
También, como uno de los aspectos novedosos de la normativa sancionada, la Superintendencia  podrá sancionar hasta con 3.000 SMLMV, de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir sus órdenes.

Así, por ejemplo, cuando la Supersalud ordena a una EPS trasladar a un paciente en riesgo y no lo hace, se le impondrá una primera multa; si la EPS continúa sin acatar la orden, se le impondrá una segunda multa y así sucesivamente hasta cuando haga el traslado.
 
Estas últimas multas (las sucesivas) también podrán imponérseles a personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia y se nieguen a hacerlo o que con sus acciones violen el derecho a la salud de los colombianos.
 
La Supersalud podrá imponer sanciones a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, los directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces.

También a los jefes de presupuesto, revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y el manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales.

Lo mismo que a funcionarios y empleados del sector público y particulares que cumplan funciones públicas de forma permanente o transitoria.

Así mismo, la Superintendencia conserva la facultad para revocar total o parcialmente la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada, la suspensión del certificado de autorización y el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios.
 
Los representantes legales y revisores fiscales podrán ser removidos de sus cargos por la Superintendencia cuando hayan ejecutado, autorizado o tolerado con dolo o culpa grave conductas que violan el régimen del Sistema de Salud. Estas personas podrán ser inhabilitadas hasta por 15 años, para ejercer cargos en el sistema de salud privado y público.

Entre las conductas que son sancionables se encuentran impedir u obstaculizar la atención de urgencias e incumplir con los beneficios a que tienen derecho los afiliados, en especial en lo relacionado con medicamentos, procedimientos, tecnologías, terapias y otros que están en el POS (hoy PBA).

Cuando se compruebe que un vigilado (por ejemplo, una EPS) cometió una infracción por culpa de otra entidad vigilada (por ejemplo, una EPS o una entidad contratada que entrega los medicamentos a los usuarios), la Supersalud incluirá a estas últimas en la investigación administrativa.

La Ley 1949, además, amplía el término de caducidad de la facultad sancionatoria de la Supersalud, que pasa de 3 a 5 años, para evitar la prescripción de un hecho sin que la entidad haya podido completar el proceso administrativo.

La Superintendencia también podrá conocer y fallar en derecho, con las facultades propias de un juez, cuando haya demandas por cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud), cuando la negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.

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