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Destituido gobernador de Córdoba Edwin Besaile Fayad

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al gobernador de Cór

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La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al gobernador de Córdoba, Edwin Besaile Fayad, y al exgobernador, Alejandro Lyons Muskus, por irregularidades en pagos de terapias a menores de edad en condición de discapacidad.

A Besaile Fayad y Lyons Muskus la Procuraduría les reprochó no haber ejercido su deber de vigilancia y control sobre los actos de sus secretarios de Salud, lo cual permitió que se ordenaran pagos de terapias de rehabilitación a 2.181 menores de edad en condición de discapacidad, prestadas en el periodo comprendido entre diciembre de 2014 y agosto de 2015, por $4.988 millones, sin que mediara relación contractual entre el ente territorial y Funtierra Rehabilitación IPS.

El órgano de control también destituyó e inhabilitó por 11 años a los exsecretarios de Salud del departamento, Edwin Preciado Lourdy y José Jaime Pareja Alemán, por ordenar el pago de los servicios de salud a través de las resoluciones No. 00002 de fecha 13 de abril de 2016, No. 001267 del 20 de mayo de 2015, No. 001516 del 11 de junio de 2015, No. 002529 del 28 de julio de 2015, No. 002765 del 6 de octubre de 2015, No. 005223 del 4 de noviembre de 2015, No. 005806 de fecha 11 de noviembre de 2015 y No. 08320 del 15 de diciembre de 2015.

El Ministerio Público encontró que los disciplinados explicaron que los pagos obedecían al cumplimiento de fallos de tutela. No obstante, el órgano de control advirtió que aunque las decisiones judiciales debían ser acatadas, en este caso las órdenes consistían en la obligación de prestar el servicio y en ningún momento se dispuso omitir la celebración de un contrato.

La Procuraduría recordó que según lo señaló el Consejo de Estado, no se puede ordenar el pago de servicios que se hubieren ejecutado sin la previa celebración de un contrato, salvo que exista una amenaza o lesión inminente que pueda representar un perjuicio irremediable para la salud de las personas, eventualidad que admite ejecutar actividades sin contrato y no se presentó en este caso. 

En este sentido, el órgano de control determinó que el ente territorial no se encontraba en una situación de urgencia que le impidiera planificar y adelantar el correspondiente proceso de contratación, pues conocía la necesidad que se venía presentando en los últimos años frente a la prestación del servicio y la reiteración de las tutelas.

En fallo de primera instancia, el órgano de control calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de culpa gravísima.

La Procuraduría General ordenó remitir copia de esta decisión a la Corte Constitucional y a la Contraloría General de la República, para que haga parte de las actuaciones que adelantan por hechos relacionados.  

Así mismo, a la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, para que evalúe si se hace necesario adelantar una acción preventiva en los departamentos del país con la finalidad de preservar el ordenamiento jurídico y el patrimonio público, y a la Gobernación de Córdoba para que adopte las medidas necesarias en pro de garantizar el derecho a la vida digna y a la salud de los niños, niñas y adolescentes que requieren la prestación de estos servicios de salud en el departamento.

Contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación.

 

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