La iniciativa, radicada en Secretaría General del Senado de la República, tiene el propósito de modificar el Decreto Ley 20
La iniciativa, radicada en Secretaría General del Senado de la República, tiene el propósito de modificar el Decreto Ley 2090 de 2003, con dos fines puntuales: reducir la edad de jubilación anticipada para actividades de alto riesgo e incluir a la minería a cielo abierto como una de estas labores.
El Decreto 2090 de 2003, es la norma que define las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y modifica y señala las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
El senador José Alfredo Gnecco Zuleta, autor del Proyecto de Ley, explicó que su intención es mejorar las condiciones de los trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo, entendiendo que merecen beneficios especiales, principalmente en la seguridad social, por la ocupación que desempeñan.
“La modificación principal se centra en el requisito para acceder a la pensión de vejez, reduciendo la edad a 50 años. Es imprescindible subrayar, que en el proyecto radicado propongo la inclusión de trabajadores del sector minero que realizan sus labores a cielo abierto, una actividad común en el Cesar y La Guajira”, manifestó el Congresista.
Añadió que la jubilación anticipada es un asunto de vital importancia en un país como Colombia, donde deben concentrarse acciones que persigan los mayores beneficios para los empleados que desarrollan sus tareas en sectores que impactan negativamente su salud.
En ese sentido, lo que propone Gnecco Zuleta, a través de su iniciativa, para que el trabajador en labores de alto riesgo pueda acceder a la pensión especial de vejez, es haber cumplido 50 años y haber cotizado el número mínimo de semanas establecido en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003.
Aclaró que la edad para el reconocimiento especial de vejez, se disminuirá en un año por cada sesenta semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cuarenta y cinco años.
“La legislación para la jubilación por trabajos de alto riesgo en Colombia lleva más de diez años vigente, por ello es imprescindible avanzar en pos de este logro, dado el envejecimiento que ha tenido la población colombiana durante los últimos años. Adicionalmente, ha surgido un sinnúmero de enfermedades derivadas de estas actividades, que obligan a repensar la actualización del Decreto 2090 de 2003, que da vida a este régimen especial”, expresó José Alfredo Gnecco.
Justificó la inclusión de la minería a cielo abierto como una actividad de alto riesgo en los informes especializados que dan cuenta de las principales afectaciones que han sufrido en su salud los trabajadores expuestos a la explotación y exploración de minerales, particularmente en las minas de carbón del Cesar y La Guajira. “Esta afectación, es el principal argumento para implementar salidas relacionadas con la jubilación anticipada”, dijo.
De acuerdo con los informes citados, las partículas a las que se encuentran expuestos los trabajadores del sector minero-energético son altamente tóxicas para la salud. En el caso del carbón, el mineral tiene la capacidad de producir especies reactivas de oxígeno, es decir, que puede generar daños certeros a las células del pulmón y otras líneas celulares, luego de transportarse por la corriente sanguínea del cuerpo humano.
Gnecco Zuleta recordó que actualmente son consideradas actividades de alto riesgo, entre otras, los trabajos subterráneos en minería, los que impliquen exposición a altas temperaturas por encima de los valores límites permisibles, los que signifiquen exposición a radiaciones ionizantes y a sustancias comprobadamente cancerígenas, en los cuerpos de bomberos y en las cárceles.
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