Bogotá, 23 de noviembre de 2017.- El Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, lanzó hoy una voz de a
Bogotá, 23 de noviembre de 2017.- El Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, lanzó hoy una voz de alarma por un peligroso “mico” que se coló en el mismo proyecto de ley donde se dio vía libre al “Pliego Tipo”. Se trata de un artículo que aprobó la Cámara de Representantes, según el cual, en todos los casos de nulidad absoluta del contrato se podrán hacer toda clase de reconocimientos al contratista.
Es el artículo 20 del Proyecto de Ley por el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia.
“El punto que genera alarma es que en vigencia de esta disposición, se podrían amparar situaciones de nulidad absoluta por objeto ilícito o causa ilícita, relativas a casos de corrupción, que a la luz de la normativa actual, no pueden generar ningún tipo de reconocimientos, pues de lo ilícito no nacen derechos”, indicó el jefe del organismo de control.
Según Maya Villazón, de ser aplicado este artículo podría dar lugar al reconocimiento de coimas y pagos indebidos en contratos de Asociación Público Privada y de concesión de infraestructura de transporte celebrados antes de la vigencia de la Ley 1508 de 2012. Es decir, que la norma tendría aplicación retroactiva, incluso, para casos que hoy son materia de investigación.
Contralor advirtió a tiempo sobre el peligro de la norma aprobada
El Contralor General recordó que había remitido una comunicación al Presidente de la Cámara de Representantes sobre este delicado tema, el pasado 10 de noviembre, mucho antes de surtirse el cuarto y último debate de este proyecto de ley sin que se hubiera debatido su proposición.
En la comunicación que dirigió en su momento a la Cámara de Representantes, el Contralor había indicado que el artículo cuestionado “genera preocupación y confusión, porque los reconocimientos que allí se establecen para los contratistas, hacen referencia indiscriminada a todas las causales de nulidad absoluta del contrato, lo que implica que también estarían comprendidos los casos de nulidad por objeto ilícito o causa ilícita, situaciones muchas veces relacionadas con actos de corrupción”.
El Contralor formuló entonces otra preocupación: “Adicionalmente, el proyecto de artículo, generaría un inexplicable trato diferenciado y privilegiado para los contratos de Asociación Pública Privada y los de concesión de infraestructura de transporte celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1508 de 2012, frente al resto de contratos estatales que continuarían sometidos a la regla general e inveterada del artículo 48 de la Ley 80 de 1993”.
Finalmente, el texto de la comunicación, señalaba que la norma al priorizar el pago de los reconocimientos con los saldos disponibles a favor de la entidad en las cuentas y subcuentas de los patrimonios autónomos de los contratos, “podría prestarse para amparar situaciones por las que, a pesar de su ilicitud, tendría que responder el mismo Estado.”
Conocido el borrador del texto aprobado, el Contralor Maya Villazón reiteró su posición sobre la inconveniencia del artículo 20 y sudisposición su intención de acudir a las instancias necesarias, para que la norma cuestionada no cobre vida. Señaló respecto de dicho artículo que:
“En caso de mantenerse esta disposición, en el cuerpo normativo del proyecto que reforma la Ley de Contratación en materia de infraestructura, el Contralor solicitará al Presidente considerar la objeción presidencial y, en su defecto, estudiará la posibilidad de interponer la acción de constitucionalidad ante la Corte Constitucional”.
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