En otro ataque a las facultades que tiene la Contraloría General de la República, una demanda en trámite pretende que no se
En otro ataque a las facultades que tiene la Contraloría General de la República, una demanda en trámite pretende que no se hagan extensivas a algunos servidores públicos las inhabilidades que actualmente aplican para quienes son incluidos en el Boletín de Responsables Fiscales por tener un fallo fiscal en su contra y no haber respondido por tal obligación.
Tal situación ocurriría si prospera una acción de inconstitucionalidad que un ciudadano presentó en contra del artículo 60 de La Ley 610 de 2000 y el artículo 38, numeral 4, parágrafo 2 del Estatuto Disciplinario Único (Ley 734 de 2002)*.
“Se entabló esta demanda con una interpretación contraria a los principios de la igualdad material y de los postulados de la ética pública que, de prosperar, conduciría a la impunidad absoluta en materia fiscal”, advirtió el Contralor Edgardo Maya Villazón.
Para la Contraloría, dar cabida a la interpretación del demandante constituye un fraude a la ética pública y a la tarea encomendada por la Constitución de velar porque el funcionario público actúe con sujeción a los principios de legalidad, objetividad y debida utilización de los recursos públicos y que propenda por una conducta intachable frente al manejo del patrimonio Estatal, es decir, el patrimonio de todos los colombianos.
Acciones que atacan el control fiscal
Sostuvo el Contralor que con ocasión de fallos con responsabilidad fiscal de especial transcendencia social proferidos por la Contraloría General de la República, se han generado acciones de diversa índole que, sin perjuicio del derecho de defensa, llevan una tendencia gravemente preocupante porque en últimas conducirían a suprimir los poderes que la Constitución y la Ley le han conferido a este Órgano de Control, para la protección y resarcimiento del patrimonio público.
Recordó que en la Sentencia C-103 de 2015, se suprimió el control de advertencia que en el pasado reciente, le permitió a la Contraloría General de la República impedir la consolidación de daños al patrimonio del Estado, al poder advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometían el patrimonio público, sin perjuicio de ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
Por otra parte, añadió, se ha utilizado la figura de la reorganización empresarial y de la liquidación de entidades, como medio para sustraer o eludir los efectos de los fallos con responsabilidad fiscal, con desconocimiento de lo previsto en numeral 5º artículo 268 de la Constitución. “La interpretación que está prosperando, tiende a hacer nulo el cobro coactivo”, indicó Maya Villazón.
La norma citada consagra expresamente como atribuciones de la Contraloría, las de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Un caso relevante es el de la firma Conalvías, que ha logrado hasta ahora liberarse del fallo de responsabilidad fiscal que le obliga a pagar $173.908 millones por los sobrecostos de las obras de Transmilenio de la calle 26.
En casos en los cuales las Superintendencias han ordenado la entrega de las medidas cautelares decretadas y practicadas por la Contraloría, se exigirá inmediatamente su devolución a la Dirección de Jurisdicción coactiva de la CGR y se interpondrán las acciones constitucionales y legales pertinentes para que los fallos de este órgano de control sean resarcidos efectivamente.
“Frente a estas decisiones, estamos evaluando las acciones que deben tomarse y ejercerse en Derecho, para la defensa del interés general y de las competencias constitucionales y legales que le confieren a la Contraloría General de la República la condición de órgano constitucional autónomo, y que por tanto son inalienables e intransferibles”, concluyó el Contralor Edgardo Maya Villazón.
*A la luz de estas disposiciones legales, se establece el Boletín de Responsables Fiscales donde la Contraloría General debe publicar los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal y no hayan satisfecho la obligación contenida en él; y así mismo, se les establece a estos sujetos una serie de inhabilidades, que en la concepción de la demanda se pretende no hacerlas extensivas a algunos funcionarios públicos.
Foto:; Contralor General, Edgardo Maya Villazón
COMMENTS