Después de tres años de haberse presentado una demanda contra la reelección del procurador general, Alejandro Ordóñ
Después de tres años de haberse presentado una demanda contra la reelección del procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado, la Sala Plena del Consejo de Estado, decidió anularla por irregularidades.
La Corporación Judicial acogió la ponencia que presentó la magistrada Rocío Araujo, en la que determinó que el segundo mandato de Ordóñez Maldonado, no estuvo acorde a la Constitución.
La magistrada Araujo indicó que se incurrieron en tres causales de nulidad, una de ellas que no existe la figura de la reelección en la constitución para el cargo de procurador, que no hubo una terna como tal y que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que votaron a favor de su postulación debían declarase impedidos por tener familiares en la Procuraduría.
En ese punto señaló que la participación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Mauricio Burgos Ruíz, Javier Zapata y Ruth Marina Díaz, no se debió permitir.
Esta decisión se tomó dentro de la demanda que presentó el abogado Rodrigo Uprimmy, en la que argumentó que el artículo 126 de la Constitución prohíbe que un servidor público nombre en cargos que no sean de carrera a familiares cercanos (como hijos, hermanos o primos) de aquellos “servidores públicos competentes para intervenir en su designación”.
Este es el comunicado del Consejo de Estado:
Bogotá, septiembre 7 de 2016. – La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de la reelección del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al encontrar que se desconoció el artículo 126 de la Constitución Política.
El artículo 126 constitucional consagra una prohibición que acarrea la nulidad del acto de elección, nombramiento o postulación de un funcionario que hubiere designado a sus electores, postulantes o familiares cercanos, en cargo que le corresponde proveer.
En el caso concreto, el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado efectuó los nombramientos de parientes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, órgano que lo postuló para su reelección.
En vista de esas designaciones, la Corte Suprema no podía postular al doctor. Ordóñez Maldonado, dada la prohibición del artículo 126 de la Constitución y el principio de igualdad que se predica del acceso a los cargos públicos.
La decisión adoptada se tomó después de negar las recusaciones formuladas en contra de los consejeros Rocío Araújo Oñate, Stella Conto Díaz del Castillo y Alberto Yepes Barreiro, y de negar también la solicitud de reintegración de la magistrada María Elizabeth García González, quien se había declarado impedida en el curso del proceso.
Otros cargos formulados en las demandas no prosperaron.El segundo periodo del procurador general iba hasta enero de 2017.
Fuente: Caracol
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