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En reunión de Sala de Decisión número 061, efectuada el tres de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar negó la sanción de desacato que solicitó el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar contra Luis Fabián Fernández Maestre, en su calidad de Alcalde Municipal, dentro del proceso de la acción popular que promovió Nohora González Romero contra el ente territorial.
La ciudadana en referencia argumentaba que la Alcaldía Municipal arrancó la construcción de un trayecto en la calle 4, entre las carreras 19D y 19E, de esta ciudad, sin cumplir con las especificaciones del perfil vial, lo cual afecta sus bienes privado, puesto que sin presentar la licencia de demolición la intervención de la vía termina en su trazado con la demolición de elementos arquitectónicos.
Los magistrados del Tribunal, José Antonio Aponte, Carlos Guechá Medina y Álvaro Rodríguez Bolaños, luego de escuchar los testimonios del entonces secretario de Obras Públicas, Efraín Márquez; y del curador Urbano No 1, Augusto Orozco, concluyeron que “esta Sala no encontró una actitud reticente, caprichosa o negligente por parte de Luis Fabián Fernández Maestre, en su calidad de Alcalde Municipal, en cuanto al cumplimiento del fallo que dictó el Juzgado Quinto el siete de septiembre de 2009”.
Finalmente, el Tribunal conmina al Alcalde para que en el menor tiempo posible culmine las obras, “respetando las especificaciones técnicas de todo el perfil vial, y adelantando planes de contingencia necesarios para evitar vulnerar los derechos de los habitantes del sector”.
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, mediante providencia del 15 de septiembre de 2011 había sancionado a Fernández Maestre, en su calidad de Alcalde de Valledupar, con cinco días de arresto y al pago de cinco salarios mínimos legales mensuales a favor del Consejo Superior de Judicatura; y lo conminó para que de manera inmediata iniciara el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del siete de septiembre de 2009, confirmada mediante providencia del 9 de diciembre de 2009, que dictó el Tribunal Administrativo.
AGUSTÍN BUSTAMANTE, CEL: 3157496839
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