Emdupar implementó un manual de defraudación de fluidos, el cual fue adoptado mediante la resolución N° 00659 del 31 de octubre de 2014. La redacción e impl
Emdupar implementó un manual de defraudación de fluidos, el cual fue adoptado mediante la resolución N° 00659 del 31 de octubre de 2014. La redacción e implementación de este manual es necesario para controlar y reducir las pérdidas de fluidos, y disminuir el índice de agua no contabilizada.
Además es exigencia de la Súper Intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Ley 142/94, la cual da cuenta que todas las empresas de servicios públicos domiciliarios deben tener un procedimiento interno o administrativo, en aras de prevenir la defraudación de fluidos o la violación del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado o indebido.
Así mismo en el código penal colombiano existe un delito que está tipificado que se llama Defraudación de fluidos. Artículo 256. “Defraudación de fluidos. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Con la llegada del ingeniero Gustavo Manuel Morales Fuentes, se dio a la tarea de implementar este manual, a esto se sumó un proceso de planificación y de organización para poder llevarlo a la ejecución.
La implementación de este manual es poner en marcha de manera concreta y efectiva las acciones destinadas a concientizar, capacitar, disuadir, prevenir, detectar, investigar y eventualmente accionar en contra de los responsables de fraudes.
Fuente de información: Ana María Chacín, profesional universitario de Gestión Jurídica Móvil: 3002247990
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