El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, en declaraciones entregadas a título personal, indicó que las medidas caute
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, en declaraciones entregadas a título personal, indicó que las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deben ser acatadas por ser de obligatorio cumplimiento.
Según el magistrado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional señala que ese tipo de medidas deben ser atendidas y que no se puede determinar que un derecho fundamental es más importante que otro.
“La Corte tiene varias sentencias, podría perfectamente recordar unas cinco, en las cuales se ha llegado a la conclusión de que esas medidas son vinculantes. La jurisprudencia de la Corte en ese tema hasta ahora ha sido reiterada”, dijo Vargas.
El magistrado dijo que un desacato puede implicar que la Corte Interamericana dicte medidas provisionales, sobre las cuales no hay dudas de su obligatorio cumplimiento.
Cabe recordar que el argumento del presidente Juan Manuel Santos, cuando firmó el pasado 19 de marzo la destitución de Petro (foto), fue que las medidas cautelares que le había concedido la CIDH eran una recomendación y no tenían carácter vinculante, es decir, no obligaban a Colombia a acatarlas.
De acuerdo con Santos, las medidas no aplicaban en el caso de Petro teniendo en cuenta que la justicia sí había actuado al revisar su caso y las tutelas, que buscaban tumbar la destitución e inhabilidad que la Procuraduría le impuso por 15 años para ejercer cargos públicos.
Por otro lado, sobre la tutela que ya fue admitida en esa corporación en el caso del destituido alcalde de Bogotá Gustavo Petro, el magistrado dijo que si llegan otras se debe determinar si se acumulan o no.
Sobre la posibilidad de que la Corte otorgue medidas cautelares, el magistrado Vargas dijo que la respectiva Sala de Revisión de Tutelas deberá determinar si hay lugar o no para ello, dependiendo de qué solicitud tiene la tutela.
«En todo caso en que se vislumbre de manera muy clara que hay una violación del derecho constitucional entonces se puede tomar la medida cautelar, la cual es una decisión del magistrado ponente la cual debe ser llevada o a sala de revisión o a la sala plena de la corte constitucional», puntualizó.
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