Corpocesar convocó al consejo directivo para el próximo 13 de diciembre con el fin de elegir a su nuevo director ande la declaración de nulidad del a
Corpocesar convocó al consejo directivo para el próximo 13 de diciembre con el fin de elegir a su nuevo director ande la declaración de nulidad del acuerdo 015 de 21 de diciembre de 2023 que designó como director general a la señora Adriana Margarita García para el período 2024 – 2027.
La convocatoria dice lo siguiente:
LOS SUCRITOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL CESAR, en uso de las facultades conferidas otorgadas en el articulo 31 del Acuerdo No. 001 del 2023, expedido por la Asamblea Corporativa, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, y demás disposiciones concordantes.
CONSIDERANDO:
Que, el pasado 24 de octubre de 2024, la Sesión Quinta – Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante Sentencia de Única Instancia declaró la nulidad del Acuerdo 015 de 21 de diciembre de 2023, proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, a través del cual designó como directora general a la señora Adriana Margarita García Arévalo, para el periodo 2024-2027.
Que de acuerdo a lo esbozado en los considerandos de dicha decisión, la reanudación de la sesión del 27 de octubre de 2023 que tuvo lugar el día 21 de diciembre de 2023, y en la cual designó Director, se apartó del precepto del artículo 28 del Acuerdo 001 de 2023, como quiera que no se convocó la junta extraordinaria con la antelación de tres días prevista en dicha norma, por lo que, menos aún, se dio a conocer el orden del día, y en ese sentido, se vulneraron principios que rigen las actuaciones administrativas, como el de publicidad, participación, transparencia, igualdad, entre otros.
Que, ante la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por el apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la etapa en la que se debe retomar el proceso de elección del director general de Corpocesar, la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante proveído de fecha 14 de noviembre de 2024, negando tal pedimento, señaló: (…) “Sobre este punto, se advierte que el interrogante del apoderado de la parte demandante no constituye un punto que contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como quiera que la Sala fue precisa en advertir que la etapa en la que se presentó la inconsistencia que dio lugar a la anulación de la elección demandada tuvo lugar por la ausencia de convocatoria a los miembros del Consejo Directivo de Corpocesar para asistir a la sesión de 21 de diciembre de 2023, en la que fue elegida la demandada.
Adicionalmente, resulta del caso precisar que, de conformidad con la sentencia de unificación del 26 de mayo de 2016, en relación con los efectos del fallo de nulidad electoral en casos como el presente: (…) Si la irregularidad no afecta todo el procedimiento de elección, y se puede establecer concretamente el momento a partir del cual se ocasionaron las irregularidades, podría, ante la falta de un pronunciamiento en la sentencia:
- Retomarse el procedimiento justo en el momento antes de que se presentó la irregularidad (…)” Que, en ese sentido, se tiene certeza que la irregularidad se produjo por no haberse convocado la reunión del día 21 de diciembre de 2023, con la antelación requerida de mínimo tres (3) días de antelación y con el respectivo orden del día que incluyera el punto de la elección.
- Que según consulta realizada en la plataforma Samai, este proveído fue comunicado por estado electrónico de fecha 04 de diciembre de 2024, corriendo termino de ejecutoria al día hábil siguiente, es decir, los días jueves 5, viernes 6 y lunes 9 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 201 del CPACA. Que, previendo la falta absoluta del Director(a) General a través de Acuerdo 010 del 05 de noviembre de 2024, el Consejo Directivo dispuso que el Secretario (a) General de la Corporación desempeñará las funciones de Director General de manera temporal durante el tiempo que transcurra entre la ocurrencia de la falta definitiva y la designación de Director General Encargado. Sin embargo, ante lo señalado por el Consejo de Estado en el auto de fecha 14 de noviembre de 2024 antes citado, resulta claro e imperioso para los miembros del órgano colegiado, proceder a designar Director General en propiedad para el periodo 2 restante 2024-2027, a efectos de garantizar estabilidad en la toma de decisiones y en la ejecución de los programas y proyectos contemplados en el plan de acción cuatrienal, removiendo cualquier incertidumbre que pueda afectar el rumbo de la entidad.
- Que a efectos de garantizar el debido proceso para llevar a cabo la reunión de Elección se convocó en los términos de los Estatutos Corporativos1 y del Acuerdo 008 del 14 de septiembre de 2023, “por medio del cual se adopta el procedimiento para la elección de Director” aunado al artículo Décimo Quinto del Capítulo Cuarto del mismo acuerdo, que regula el modo para llevar a cabo la designación del Director General en ejercicio de la facultad nominadora que le confiere la ley 99 de 1993, ley 1263 de 2008, decreto 1076 de 2015 y los Estatutos de la Corporación, seleccionándolo, entre los candidatos que hayan cumplido con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo y que no se encuentren en situación de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición.
COMUNICA:
A los aspirantes admitidos al cargo de Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, y a la comunidad en general; que al no haber imprecisiones u obstáculos para deliberar y elegir Director General en propiedad se convocó a todos los miembros del Consejo Directivo para continuar el proceso de elección, para el día trece (13) de diciembre de 2024.
El presente aviso se expide a los diez (10) días del mes de diciembre de 2024, y se publicara en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, en el link denominado: ELECCION DIRECTOR(A) GENERAL DEL PERIODO 2024-2027 y en el lugar de noticias, avisos y/o boletines, a fin que su publicación no este limitada.
JOSÉ LUIS GÁMEZ DAZA – Representante Sector Privado
JESÚS DAVID VALERA MÁRQUEZ – Representante de ESAL
RUBEN ESTRADA GÁMEZ – Representante de Esal