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Procuradura destituye e inhabilita por 15 aos al representante Yensi Acosta y alcalde de Chiriguan, Ramn Daz

Mediante fallo de única instancia, la Procuraduría General de la Nación  destituyó e inhabilitó por 15 a&ntild

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Mediante fallo de única instancia, la Procuraduría General de la Nación  destituyó e inhabilitó por 15 años al representante a la Cámara por el Cesar, Yensi Acosta y al alcalde de Chiruaná Ramón Arturo Díaz Corzo, en su calidad de alcalde municipal de Chiriguaná (Cesar) por irregularidades presentadas en el proceso contractual adelantado para la adquisición de kits y textos escolares.

Yensi Alfonso Acosta fue de secretario de Gobierno y Asuntos Administrativos de este municipio del Cesar.

El citado proceso contractual para la dotación de kits y textos escolares para las instituciones y centros oficiales de Chiriguaná se adelantó y se adjudicó mediante licitación pública en el año 2008, con base en unos estudios previos de mercado deficientes con respecto al valor de los morrales, elemento que integra los kits, “porque los mismos no se ajustaron a la realidad del mercado nacional”. 

En ese sentido, se le endilgó al señor Díaz Corzo falta disciplinaria por la compra de los morrales que integraron el objeto del citado contrato, por cuanto éstos fueron adquiridos en condiciones de sobreprecio, según lo estableció la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría en su dictamen pericial.

El informe señala que cada morral adquirido excedió en su precio en $31.114. En  consecuencia, el sobrecosto en la adquisición de los 8.073 morrales supera los 251 millones de pesos.

Agrega el Ministerio Público que la adquisición de los morrales en las condiciones ya descritas permitió que el contratista incrementara injustificadamente su patrimonio.

Frente a la responsabilidad disciplinaria del señor Yensi Alfonso Acosta, la Procuraduría concluyó que el entonces servidor realizó los estudios de mercado de manera deficiente sin consultar las condiciones del mercado lo que generó la compra de los morrales en condiciones de evidente sobreprecio. 

Contra esta determinación disciplinaria de única instancia procede el recurso de reposición

Fuente: Procuraduría General de la Nación

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