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Procurador general destituye e inhabilita por 16 años a ex ministro de agricultura Andrés Felipe Arias y 10 funcionarios y ex funcionarios más

Mediante fallo de única instancia el Procurador General de la Nación destituyó e inhabilitó por 16 años al ex ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andr

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Mediante fallo de única instancia el Procurador General de la Nación destituyó e inhabilitó por 16 años al ex ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva, por irregularidades presentadas dentro del programa Agro Ingreso Seguro (AIS), que se enmarca dentro de las políticas previstas por el gobierno para promover e incentivar al sector agropecuario nacional.

Dentro de la determinación disciplinaria fueron sancionados 10 funcionarios y ex funcionarios más involucrados en los hechos irregulares del programa AIS, destinado a proteger los ingresos de los productores que resultaran afectados, ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía.

El Ministerio Público estableció que el señor Arias Leiva Intervino en la celebración de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 003 de 2007 y 055 de 2008 con omisión de estudios previos, y 052 de 2009 y 037 de 2009 sin contar con estudios técnicos, financiero y jurídicos precisos y completos.

Adicionalmente, aprobó los términos de referencia de las convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de 2008, correspondientes al convenio Nos. 055/08, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, sin que dichos términos de referencia contaran con factores de evaluación precisos y claros, desconociendo los principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad que rigen la actividad contractual, al aprobar mediante resoluciones Nos. 05 del 4 de enero de 2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008.

Esta conducta provocó que durante 2008 se aprobaran proyectos de riego y drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la asignación de apoyos económicos a proyectos de la misma naturaleza que no contaban con estudios serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de riego y drenaje, la asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola.

La tercera conducta endilgada está relacionada con la utilización de la modalidad de contratación directa para celebrar los convenios Nos. 003 de 2007, 055 de 2008, 052 de 2009 y 037 de 2009, con el Instituto de Cooperación Interamericano para la Agricultura – IICA, prescindiendo del proceso licitatorio.

Finalmente el ex ministro Arias Leiva fue hallado responsable de exceder los topes para gastos de administración y operación para el Programa Agro Ingreso Seguro, desbordando para el año 2008  el porcentaje establecido en el parágrafo 6º de la ley 1133 de 2007 en la suma de $6.696.458.119, del total de los recursos apropiados.
Dentro de la decisión de única instancia la Procuraduría adoptó las siguientes determinaciones disciplinarias:

Rodolfo Campo Soto, destituido e inhabilitado por 13 años en su condición de Director del INCODER, al encontrarlo responsable de los siguientes cargos:

1. Intervenir en la celebración de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica 055 de 2008 con omisión de estudios previos.

2. Aprobar los términos de referencia de las convocatoria pública de riego y drenaje I de 2008, correspondientes al convenio Nos. 055/08, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, sin que dichos términos de referencia contaran con factores de evaluación precisos y claros, desconociendo los principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad que rigen la actividad contractual, al aprobar mediante la resolución No. 05 del 4 de enero de 2008,  conducta provocó que durante 2008 se aprobaran proyectos de riego y drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la asignación de apoyos económicos a proyectos de la misma naturaleza que no contaban con estudios serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de riego y drenaje, la asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola.

3. En su condición de miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 no realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del citado convenio y no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, permitiendo que el IICA suscribiera los Acuerdos de Financiamiento correspondientes a los predios Campo Grande (partes 1 a 5) Las Mercedes   (partes 1 a 5) Maria Luisa (partes 1 a 3) y los proyectos para la Hacienda San Diego (10 proyectos) sin cumplir algunas especificaciones previstas en los términos de referencia.

Andrés Darío Fernández Acosta, en su condición de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2009, sancionado con suspensión de 11 meses al encontrarlo responsable por exceder los topes para gastos de administración y operación para el Programa Agro Ingreso Seguro, desbordando para el año 2009  el porcentaje establecido en el parágrafo 6º de la ley 1133 de 2007 en la suma de $4.286.101.500, del total de los recursos apropiados.

Juan Camilo Salazar Rueda, en su condición de Viceministro de Agricultura, sancionado con suspensión de 11 meses por hallarlo responsable porque en su condición de miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 no realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del citado convenio y no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, permitiendo que el IICA suscribiera los Acuerdos de Financiamiento correspondientes a los predios CAMPO GRANDE (partes 1 a 5) LAS MERCEDES   (partes 1 a 5) MARIA LUISA (partes 1 a 3) y los proyectos para la Hacienda SAN DIEGO (10 proyectos) sin cumplir algunas especificaciones previstas en los términos de referencia y frente al convenio 037 de 2009 no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado consistente en la , implementación del Programa AIS, la socialización y divulgación, no se contrató la empresa que realizaría gran parte del objeto contratado, pues en los demás si hubo acciones o actividades relacionadas con el objeto del convenio.

Igualmente se compulso copias para que se investigue disciplinariamente el posible conflicto de intereses y las restantes irregularidades que se deriven en relación con su participación en la fase planeación  del componente de Riego y Drenaje del programa AIS como contratista del IICA y posteriormente como Vice Ministro de Agricultura en la fase precontractual  del los convenios 03/07 y 055/08.

Camila Reyes Del Toro, Directora de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura, Destituida e inhabilitada por 11 años para ejercer cargos públicos,  por intervenir en la etapa previa a la celebración del convenio 003 de 2007 suscrito con el IICA con omisión de estudios previos serios y completos.

Javier Enrique Romero Mercado sancionado con destitución e inhabilidad de 11 años Director de Desarrollo Rural, al hallarlo responsable de los siguientes cargos:

1. Intervenir en la fase previa a la celebración de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 055 de 2008 con omisión de estudios previos, y 052 de 2009 sin contar con estudios técnicos, financiero y jurídicos precisos y completos.

2. En su condición de miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 no realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del citado convenio y no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, permitiendo que el IICA suscribiera los Acuerdos de Financiamiento correspondientes a los predios CAMPO GRANDE (partes 1 a 5) LAS MERCEDES   (partes 1 a 5) MARIA LUISA (partes 1 a 3) y los proyectos para la Hacienda SAN DIEGO (10 proyectos) sin cumplir algunas especificaciones previstas en los términos de referencia.

3. En su condición de miembro del comité interventor del convenio 055 de 2008 por no realizar oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorías documentales y en campo, almacenar y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del citado convenio, comportamiento omisivo que permitió que el IICA suscribiera 23 acuerdos de financiamiento para la ejecución de proyectos de riego y drenaje en los departamentos del Magdalena, Guajira y Cesar, sin el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria 1 de 2008.

Mario Andrés Soto Angel,  Director de Comercio y Financiamiento para el 2009, sancionado con destitución e inhabilidad de 11 años al hallarlo responsable de los siguientes cargos:

1. Intervenir en la fase previa a la celebración del convenio especiales de cooperación científica y tecnológica número  037 de 2009 sin contar con estudios técnicos, financiero y jurídicos precisos y completos.

2. En su condición de miembro del comité interventor del convenio 037 de 2009 desconoció el deber de vigilar y controlar las funciones de interventoría técnica que delegó en la funcionaria subalterna Edelmira Rivera Quintero.

3. En su condición de miembro del comité administrativo no realizó debida y oportunamente las funciones de Dirección, Supervisión, seguimiento y evaluación durante la ejecución del convenio especial de cooperación 037 de 2009 y no impartió las directrices al IICA cono miras a asegurar el cumplimiento del objeto contratado, consistente en la  implementación del Programa AIS, la socialización y divulgación, no se contrató la empresa que realizaría gran parte del objeto contratado, pues en los demás si hubo acciones o actividades relacionadas con el objeto del convenio

Juan David Castaño Alzate,  Director de Desarrollo Rural para el 2009, suspendido por 2 meses al hallarlo responsable de los siguientes cargos:

1. No realizó debida y oportunamente las funciones como integrante del comité interventor de Dirección, Supervisión, seguimiento y evaluación durante la ejecución del los convenios especiales de cooperación 03 de 2007 y 055 de 2008 y no impartió las directrices al IICA cono miras a asegurar el cumplimiento del objeto contratado.

2. En su condición de miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 no realizó debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del citado convenio y no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado.

Edelmira Rivera Quintero, interventora delegada, adscrita a la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio para la época de los hechos, suspendida por 1 mes al hallarla responsable por no realizar oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorías documentales y en campo, almacenar y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio 037 de 2009.

Alba Sánchez Ríos, Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal sancionada con suspensión de 2 meses al hallarla responsable como interventora delegante en los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, desconoció el deber de vigilar y controlar las funciones que delegó en la funcionaria subalterna Dra. Gisela Torres Arenas.

Gisela Del Carmen Torres Arenas, en su condición de interventora delegada, adscrita a la Dirección de planeación y Seguimiento Presupuestal, suspendida por 2 meses, al hallarla responsable por no realizar oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorías documentales y en campo, almacenar y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio 055 de 2008 y 037 de 2009.

 

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