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La Alcald韆 de Valledupar expide decreto para vallas publicitarias de propagandas electorales

La Alcaldía de Valledupar mediante decreto No.000518 de 10 de mayo 2019 adopta medidas y determina características, lugares y condicione

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La Alcaldía de Valledupar mediante decreto No.000518 de 10 de mayo 2019 adopta medidas y determina características, lugares y condiciones para la fijación de carteles y vallas destinadas a difundir propaganda electoral para las elecciones de autoridades locales (gobernación, asamblea, alcaldía, concejales, y juntas administradoras locales) que se llevarán a cabo en el año 2019.  También se toman otras determinaciones.

 

Igualmente se debe tener en cuenta que el Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, indica que por propaganda electoral debe entenderse, toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

 

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. 

 

En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, los emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, Movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

 

Así mismo el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 0715 del 05 de marzo de 2019, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones que se llevaran a cabo en el año 2019.

 

En consecuencia, el artículo 3 ibidem, determinó que cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y los movimientos sociales  tendrán derecho a utilizar hasta 14 vallas, con el fin de realizar publicidad política o propaganda electoral en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos, y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2019. 

 

Los elementos publicitarios autorizados en el Municipio de Valledupar, Cesar, se podrán colocar únicamente por partido y movimientos políticos y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tal como lo establece la Resolución 0715 de 2019 y el Acuerdo Municipal No. 061 de 1999 los siguientes elementos publicitarios:

 

Se permitirán instalar hasta catorce (14) vallas, (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso y un (1) carro valla por cada partido y movimiento político.

 

Finalmente, por medio del decreto se definieron los lugares que no podrán ser destinados para este tipo de publicidad y sus respectivas sanciones.

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