Hasta el 15 de octubre, hay plazo para enviar lista de testigos electorales

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Hasta el 15 de octubre, hay plazo para enviar lista de testigos electorales

De acuerdo con la Resolución No. 2969 del 1 de octubre de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, hasta el 15 de octubre los partidos

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De acuerdo con la Resolución No. 2969 del 1 de octubre de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, hasta el 15 de octubre los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos pueden enviar las listas de los testigos electorales.

Por esta razón, La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la circular No. 149 del 5 de octubre de 2011, en el que se establece el procedimiento para la elaboración de credenciales por parte de los Delegados Departamentales y los Registradores de todo el país.

La relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá presentarse a más tardar el 15 de octubre ante los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares según corresponda, y deberá incluir los nombres completos, el documento de identidad y la foto (marcada al respaldo) de cada testigo. En ningún caso se entregarán credenciales en blanco.

A continuación conozca las respuestas a las preguntas frecuentes acerca de la labor que desempeñan estos ciudadanos dentro del proceso electoral.

1. ¿Qué es un Testigo Electoral?

Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios electorales ejercerán una función pública transitoria.

 

2. ¿Quién elige a los testigos electorales?

De acuerdo con la Resolución 2969 del Consejo Nacional Electoral, pueden nombrar un testigo para cada mesa de votación y para cada comisión escrutadora los partidos y movimientos políticos con y sin personería jurídica, los movimientos sociales, los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo.

 

3. ¿Cuántos testigos electorales pueden ser designados por cada partido?

Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, los movimientos políticos o los grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo electoral por cada mesa de votación y en cada comisión escrutadora.

 

4. ¿Un Testigo puede vigilar más de una mesa de votación?

Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.

 

5. ¿Cómo se acreditan los testigos electorales?

Los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares, según corresponda, expedirán a más tardar el 18 de octubre una resolución mediante la que acreditarán a los testigos electorales y entregarán a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos una credencial para que los Testigos puedan ser identificados como actores del proceso electoral.

 

6. ¿Quién firma la solicitud de postulación de testigos?

El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos deberá presentar ante el Registrador de la circunscripción electoral correspondiente el listado de ciudadanos que desea postular como testigos, suscrito por el representante legal o por quien éste delegue, si se trata de partidos y movimientos con personería jurídica, por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos o por el vocero en el caso de comités promotores de voto en blanco.

 

7. ¿Qué documentos deben acompañar la solicitud de postulación de testigos?

La lista de los testigos debe incluir la foto de cada uno (marcada al respaldo con nombre, cédula y partido), los nombres y apellidos de cada testigo, y su número de cédula.

 

8. ¿Se hace un control a las acreditaciones que se entregan a los testigos electorales?

Sí. Los registradores municipales llevarán un control de las personas designadas para prestar el servicio de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expedirán previa verificación del nombre, cédula de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen, así como la foto correspondiente.

 

9. ¿Qué información tiene la credencial del testigo?

Todas las credenciales tienen foto, nombres, documento de identidad, nombre de la organización que representa, mesa o comisión para la que ha sido autorizado y firma y cargo de la autoridad electoral que la expide.

 

10. ¿El día de la elección los testigos electorales deben portar su credencial?

Sí. Todos los ciudadanos designados como Testigos deben portar en un sitio visible la credencial. Esta acreditación les permite a los Testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.

 

11. ¿Se entregan credenciales en blanco para los testigos electorales?

En ningún caso. Los funcionarios encargados de expedir las credenciales no podrán suministrar formatos en blanco para la acreditación de testigos, por cuanto su diligenciamiento y proceso de acreditación compete exclusivamente a la respectiva autoridad electoral.

 

12. ¿Cuántas clases de acreditaciones hay para los testigos electorales?

La organización electoral expide dos tipos de credenciales:  la primera de ellas  conocida como el formulario E-15 que le sirve al Testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.

 

13. ¿La lista de los ciudadanos acreditados como testigos es pública?

Sí. Una vez proferida la resolución de acreditación, los registradores remiten a la Registraduría Nacional la información para elaborar una base de datos en la que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado y ésta información se publica en la página web del Consejo Nacional Electoral.

 

14. ¿A que horas deben estar los testigos electorales en el puesto de votación?

Los ciudadanos designados para actuar como testigos electorales deben estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m.

 

15. ¿Cuáles son las funciones de los Testigos antes de comenzar la jornada electoral?

Los testigos electorales deben:

 

Información adicional:  www.registraduria.gov.co

Tel: 2200885 – 2202880 ext 1278 – 1277

Correo electrónico: prensa@registraduria.gov.co

 

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