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En primera instancia, Procuraduría sanciona a exgobernador de La Guajira y exalcaldesa del municipio de Barrancas

Por irregularidades presentadas en la ejecución de un convenio interadministrativo suscrito entre el departamento de La Guajira y el municipio

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Por irregularidades presentadas en la ejecución de un convenio interadministrativo suscrito entre el departamento de La Guajira y el municipio de Barrancas, en fallo de primera instancia la Procuraduría General de la Nación suspendió por dos meses al señor José Luis González Crespo, en su calidad de gobernador del departamento de La Guajira, y a la señora Yandra Cecilia Brito Carrillo, en su condición de alcaldesa del municipio de Barrancas.

De acuerdo con la investigación el señor González Crespo no vigiló de manera eficiente la inversión de 7 mil millones de pesos que el ente departamental le transfirió al municipio de Barrancas, en virtud de un convenio suscrito en mayo de 2007 para que este último ejecutara una obra de ampliación y remodelación de la sede principal de una institución educativa.

Para el Ministerio Público es claro que el exgobernador sí se informaba mensualmente sobre la ejecución de los contratos y convenios suscritos durante su administración, con excepción de los temas eminentemente técnicos, “sin embargo, pese a esto, nunca exigió a la Alcaldía de Barrancas que realizara los trámites tendientes a ejecutar la obra que iría a solventar la necesidad que se pretendía superar con la transferencia de los recursos mencionados”.

En consecuencia, el señor González Crespo faltó a su deber funcional de vigilar la correcta ejecución del convenio o la facultad para ejercer control por parte de su secretario de obras.

Dentro de la misma decisión disciplinaria se encontró responsable disciplinariamente a la señora Yandra Brito de retardar injustificadamente la etapa precontractual y la contratación de la interventoría técnica, administrativa y financiera que haría el control y seguimiento del contrato suscrito para ejecutar la obra en la institución educativa que sería financiada con los recursos que le transfirió la Gobernación de La Guajira.

La sanción disciplinaria se convierte en salarios devengados para la época de los hechos por cada uno de los disciplinados teniendo en cuenta que no se encuentran en el ejercicio del cargo.

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.

Foto: Procurador General Alejandro Ordoñez

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