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Contraloría y Alcaldía de Valledupar se enfrentan por advertencia sobre vicios del empréstito de $36 mil millones a Emdupar

  Para evitar la causación de un millonario detrimento al tesoro municipal, así como para prevenir la ocurrencia de hechos disciplinables con una potenc

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Para evitar la causación de un millonario detrimento al tesoro municipal, así como para prevenir la ocurrencia de hechos disciplinables con una potencial afectación grave a la ética pública y a la institucionalidad del municipio, La Contraloría Municipal de Valledupar emitió Función de Advertencia sobre posibles irregularidades en lo concerniente al tema de operaciones de crédito público, asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales contenidas en el acuerdo municipal No. 004 de 2010 y los procesos contractuales adelantados por EMDUPAR en el marco del convenio interadministrativo No. 004 de 2010.

 

La Contralora Municipal, Alba Luz Trujillo Lobo (foto), afirma que existen indicios serios sobre la existencia de inconsistencias en la presentación del proyecto de acuerdo por parte del Alcalde Municipal ante la Corporación Edilicia, por la ausencia de requisitos de procedimiento que impedían el  trámite del proyecto que finalmente se convirtió en el  Acuerdo 004 de 2010.

 

Así mismo, indica que el valor del crédito concedido al Municipio de Valledupar por  TREINTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($36.765.531.000), al parecer, sobrepasa la capacidad de endeudamiento real de la Entidad Territorial, estimada como nula por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Existen cuestionamientos serios sobre las condiciones financieras en las que se obtuvo el empréstito concedido y desembolsado el 14 de mayo de 2010 por ALIANZA FIDUCIARIA al Municipio de Valledupar porque, al parecer, no son claras ni convenientes para los intereses públicos. En este punto, la Contralora indicó que se realizará un análisis detallado del proceso con participación de expertos financieros y del equipo auditor de la entidad.

 

Con respecto a la eventual pignoración durante los próximos 20 años del 75% de los recursos del SGP, correspondientes a agua y saneamiento básico, por parte del municipio, existe incertidumbre sobre la procedencia de los recursos con los que el municipio asumirá el pago de los subsidios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de los estrato 1, 2 y 3 de la ciudad de Valledupar.

 

“El proyecto de acuerdo municipal requería un estudio de impacto o costo fiscal en el presupuesto del Municipio de Valledupar” sostuvo la Contralora.

 

Entre tanto, la funcionaria manifiesta que resulta inconveniente que se entregue a una empresa con problemas básicos de organización, funcionamiento y gestión el manejo de más de TREINTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS y la suerte de la obras de mayor envergadura e impacto social en el municipio y que los procesos contractuales se adelanten con términos restrictivos.

 

“Preocupa que en los informes de auditoría se diagnosticó una situación grave en el manejo contractual que adelanta EMDUPAR, con deficiencias serias, especialmente en la planeación y ejecución de los contratos, por deficiencias en los estudios previos y de conveniencia y en las labores de supervisión e interventoría, con lo cual no se genera confianza, transparencia ni seguridad jurídica en los procesos contractuales. En términos generales no se respetan los principios medulares de la función pública de moralidad, economía, eficiencia  y eficacia.”

 

De acuerdo a los informes de las auditorías practicadas a las vigencias 2008 y 2009, las organización institucional de EMDUPAR es incipiente, generando deficiencias e irregularidades que fueron puestos en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación en 69 ocasiones, a la Fiscalía General en 4 y recursos por valor de $4.148.440.958,oo comprometidos por malos manejos, pérdida, deterioro, uso inadecuado e incumplimiento de contratos.

 

Acción Popular

 

Existe un riesgo cierto de que se profiera una sentencia favorable a las pretensiones de los accionantes en el proceso ante el Juzgado 1º Administrativo de Valledupar y que podrían generar demandas judiciales en contra de la administración y consecuencialmente, ocasionar detrimento al patrimonio municipal.

 

La Contraloría Municipal de Valledupar remitió copia del control de advertencia a la Procuraduría, a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la Republica, al Concejo Municipal de Valledupar y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar para que en el ámbito de su competencia se investigue las presuntas irregularidades en que se pudo incurrir.

 

 

Participación Ciudadana

Comunicaciones

Reacción del alcalde de Valledupar

Através de un oficio remitido a la Contraloría Municipal, el alcalde Luis Fabiàn Fernàndez Maestre le sugiere la titular de esta dependencia no extralimitarse en sus funciones.

En esta misiva enviada a la Contralora Alba Luz Trujillo, como respuesta al control de advertencia emitido frente al empréstito de 37 mil millones de pesos para agua potable y saneamiento básico y donde se le indica que no son funciones de su dependencia, teniendo en cuenta que los recursos provienen del Sistema General de Participación y por ello competencia de la Contraloría General de la Nación.

“El ejercicio del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República y por las contralorías departamentales, devienen exclusivamente de la Constitución y la ley y, en virtud se trata de un competencia totalmente reglada, siendo por ello imposible enmarcarlo en un caso hipotético”, indica el documento enviado a la contralora.

Agrega además que dentro del artículo 5 del decreto de 2000, se establece que son competencias de acuerdo  a las disposiciones consagradas en la Constitución Política para la Contraloría General de la República la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administraciones y manejo de los recursos nacionales que se transfieren a cualquier titulo a las entidades territoriales de conformidad de las disposiciones legales, por lo que no es dable a la Contraloría Municipal  ejercer función de advertencia como lo radica en su despacho con el N 001-2011 en consideración al tema de los recursos de los que es sujeto el empréstito.

El mandatario Fernanadez Mastre sugirió a la Contralora que recapitule estas actuaciones para no extralimitarse en sus funciones, tanto que podría estar ante una posible usurpación de sus funciones.

El documento fue enviado con copia ante la Fiscalìa y Procuradurìa. Departamental.

Contraloría Municipal contesta

Competencia que fue definida a través de la sentencia C-403 de 1999] . De tal suerte, que la vigilancia y control fiscal de los recursos del sistema general de participaciones la tiene no sólo la Contraloría General de la República sino también las contralorías territoriales en forma concurrente, sin que la misma pueda interpretarse como la simultaneidad en el ejercicio, sin perjuicio de que la Contraloría General disponga lo contrario a traves del control prevalente, situación que no ocurrió en el presente caso.”
 

La Contraloría General de la República y las contralorías territoriales tienen una facultad concurrente, con prevalencia de la Contraloría General de la República, para controlar el uso de los recursos transferidos por el sistema general de participaciones.

A su vez, el artículo 272 de la Carta dispone que el control fiscal en las entidades territoriales es ejercido por las contralorías de esas entidades, las cuales cumplirán con las mismas funciones que la Contraloría General de la República: 

“Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

RESOLUCION ORGANICA 5678

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.Creación yobjeto.Créaseel Sistema de Vigilancia Especialal Sistema General de Participaciones para el ejercicio de la vigilancia y elcontrol fiscal al manejo y administración que de estos recursos hacen lasentidades territoriales receptoras de tales transferencias, con el fin de lograrla mayor eficiencia y cobertura del control fiscal mediante la coordinación,concurrencia y subsidiaridad entre la Contraloría General de la República y lasContralorías Departamentales,DistritalesyMunicipales;

Artículo 2º.Definición.El Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones estáconstituido por: La Contraloría General de la República, las contraloríasTerritoriales y sus competenciasprevalenteyconcurrente, respectivamente; los procesos de articulación; los métodos prescritos; los procedimientos establecidos; y los sistemas de información parael ejercicio de la vigilancia y control fiscal al manejo de los recursos delSistema General de Participaciones.

Artículo 3º.Sujetos devigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal delSistema de Vigilancia Especial de la Contraloría General de la República ycontralorías Departamentales,DistritalesyMunicipales, las entidades territoriales que reciben y manejan recursostransferidos por la Nación correspondientes al Sistema General deParticipaciones.

La competencia de laContraloría General de la República está circunscrita a la vigilancia y controlfiscal sobre los recursos transferidos por la Nación a las entidadesterritoriales; y la de las contralorías territoriales se circunscribe al ámbitode su respectiva jurisdicción.

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-127del 26 de febrero de 2002, al pronunciarse sobre laexequibilidaddel numeral 6 del artículo 5º del Decreto-ley267 de 2000; precisó:«(…) De esta suerte, con fundamento en los artículos272 y 267 de la Constitución, tanto las contralorías de las entidadesterritoriales como la Contraloría General de la República pueden ejercer elcontrol de la gestión fiscal cuando se manejan o administran fondos o bienes deorigen nacional. (…) Así, se impone entonces una interpretación armónica de lodispuesto por los artículos 267, inciso primero, 272 y 286 de la Carta, de lacual se desprende como conclusión la existencia de una competencia concurrentepara desechar la pretendida competencia privativa sobre el control de la gestiónfiscal en este caso y, en tal virtud, ha de aceptarse que no pueden ejercersesimultáneamente esas funciones por la Contraloría Territorial y la ContraloríaGeneral de la República (…)

 

 

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